Sobre el contrato de encargo de venta

Últimamente me he encontrado varios casos en los que he contactado con propietarios que desean vender un inmueble y, tras conversar y pedir datos e incluso realizar la visita al inmueble, con el interés de ofrecerle mis servicios para comercializarlo, y justo en el punto de hablar sobre la firma del contrato del encargo de venta, me encuentro con su total rechazo a firmar ningún tipo de contrato. Varios de estos propietarios alegan que algunas inmobiliarias ya lo están gestionando de ese modo, y que aunque no hayan firmado ningún contrato, lo anuncian y le dicen que “ya le traerán clientes”, y que del precio “lo que quieran, por encima del precio que el propietario quiere obtener”. ¡Ole “la profesionalidad” de algunos… y menuda falta de seriedad e inconsciencia por parte de esos propietarios!

A este tipo de propietarios, yo les he explicado y argumentado, que para cualquier tipo de servicio (agua, luz, gas, telefonía…), siempre se firma un contrato, porque da garantías a las dos partes.
Para un asunto tan importante como la compra venta de una vivienda no entiendo cómo hoy día se puede funcionar de esta manera, SIN CONTRATO.

Más grave si cabe es la actitud de algunas de estas inmobiliarias y/o agentes tan poco profesionales, que consienten y a veces incluso alientan la gestión de la compraventa del inmueble sin ningún tipo de contrato de por medio. Algunas de ellas, incluso pertenecen a asociaciones inmobiliarias consolidadas…

¿Por qué creo que es tan importante firmar un contrato de encargo de venta? Para empezar, regula las responsabilidades y deberes de cada parte. Por otra parte, siempre pueden surgir complicaciones de cualquier tipo: malentendidos en el precio de venta, en la custodia de las arras, cheques, cantidades en efectivo, custodia de llaves, impago de honorarios, incumplimiento de algún tipo de acuerdo… y podría seguir enumerando situaciones y variables eternamente… El contrato, por esencia, debe regular todo este tipo de aspectos.

Por otra parte, actualmente está a punto de aprobarse en Navarra una normativa que va a poner en marcha un registro oficial de Agentes Inmobiliarios, que busca ofrecer unas mayores garantías a los clientes, tanto a vendedores como a compradores. Uno de los requisitos imprescindibles que se exigirá para estar en este registro será “Suscribir una hoja o nota de encargo escrita con sus clientes, con carácter previo a la publicidad y comercialización de un bien inmueble o derecho real o de uso sobre el mismo, donde identificadas las partes intervinientes, se detallarán los derechos y obligaciones de las partes, y en particular, la identificación del bien o finca, en su caso el régimen de protección de la misma, el objeto del encargo, la duración del encargo, y la retribución, expresada como importe fijo, porcentaje del precio, o una combinación de ambas. Si existiera la cláusula de exclusividad, la misma deberá estar redactada de la forma más clara y precisa posible“.

Por nuestra parte, estamos deseando que se apruebe finalmente el decreto foral que permitirá crear el registro oficial de Agentes Inmobiliarios de Navarra, para que los profesionales del sector hagamos ver a los clientes que hay unas formas correctas de trabajar, y así puedan desterrarse ciertas malas prácticas que se mantienen aún hoy en día.


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