Nuevo respaldo a los compradores de viviendas frente a las Administraciones

Cada vez son más las sentencias y jurisprudencia que están tendiendo a dar la razón a los consumidores frente a comportamientos indebidos de Administraciones y bancos; ayer 15 de junio de 2018, se hizo público un comunicado por parte del Tribunal Supremo cuyas sentencias también dan la razón a los contribuyentes, frente a las reclamaciones de la Hacienda autonómica en relación al pago del ITP tras la compraventa de unas viviendas.

El caso parte de la reclamación a Hacienda de Castilla La Mancha por parte de unos ciudadanos que compraron varias viviendas en Seseña (Toledo), que declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando el método de cálculo a efectos fiscales consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente del municipio, establecido en una orden de la comunidad autónoma.

Al elevar el importe de los inmuebles, el impuesto de ITP a pagar era más elevado, así que los contribuyentes recurrieron al TSJ de Castilla-La Mancha, que en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

El Tribunal Supremo establece como doctrina que “no es ni idóneo ni adecuado” el método de comprobación del valor real de los inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, salvo que dicho método se complemente con una “comprobación directa” por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Además, el Supremo deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

Más información: Poder Judicial España


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