Encargo de venta de una vivienda ¿Es obligatorio?

Hace un tiempo publiqué un artículo similar a éste (“Sobre el contrato de encargo de venta“), basado en mi experiencia trabajando como asesora inmobiliaria. Han pasado varios años y he vuelto a comprobar que por mucho que pase el tiempo, para algunos las cosas siguen igual…

En el trabajo diario como asesora inmobiliaria, me considero una persona con principios y rigor profesional. No sé hasta qué punto el resto del mundo inmobiliario es de igual de riguroso, al menos a la hora de llegar a acuerdos con los propietarios de inmuebles, para gestionar la venta o el alquiler… Hacía un tiempo que no me pasaba, pero ayer volví a toparme con una persona, un propietario de una vivienda, que estaba empeñado en no firmar un contrato de encargo de venta.

Me había citado con el propietario del piso y nada más juntarnos, me vio equipada con mi carpeta, mi equipo fotográfico… Enseguida me comentó que “de contrato, nada”. Simplemente quería que yo ofreciera el piso en venta entre mis clientes, y si conseguía uno, ya me pagaría una comisión, si acaso, ya directamente en la notaría… Y además, para colmo decía que quería un precio fijo, y el precio de venta al público, que pusiera lo que yo considerase oportuno, por encima de la cantidad que me había dicho, que la quería garantizada.

A esta persona le planteé si le parecía serio que una empresa le preste un servicio sin un contrato de por medio, sin constar precios, plazos, condiciones… ¿Acaso una empresa inmobiliaria no tiene la misma consideración que una empresa que preste servicios de telefonía, seguros… o un gimnasio? Me sentí un poco, como si las personas que trabajamos en el sector inmobiliario, se nos mirase con recelo, como si fuéramos de una categoría inferior al resto de empresas que prestan servicios, como si los propietarios pudieran hacer y deshacer a su gusto las condiciones de venta, y hasta estafarnos, si surgiera la ocasión.

Le informé a ese propietario, que lo que proponía era prácticamente ilegal. Precisamente en el anteproyecto de la Ley de Vivienda de Cantabria, en el Artículo 24, apartado 5.C. especifica los siguiente: “Antes de iniciar una oferta de un inmueble, suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicidad, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato“. A esa persona se lo dije tal cual, pero le importó bien poco, porque dijo que “algunas inmobiliarias no les importa hacerlo así y con eso le vale”. Por más argumentos que le expuse para que firmase un contrato de encargo de venta conmigo, no hubo manera de convencerle…

En fin, dejé al propietario allí plantado, ni siquiera llegué a visitar el piso porque no era de recibo cómo me planteaba esa persona trabajar para él.

Simplemente quería dejar constancia de un mal ejemplo, que no es lo habitual, pero es muy desagradable tratar con ese tipo de gente.

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